Legalidad vigente
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 23/1992
La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/92.
En su artículo 19.1 dice:
Los detectives privados se encargarán de:
Obtener y aportar información y pruebas conductas o hechos
privados
La investigación de delitos perseguibles solo a instancia de
parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (R.D. 2354/1994)
Art. 101 Funciones.
Las establecidas en el artículo 19.1 de la Ley de Seguridad
Privada.
Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito
económico, laboral, mercantil, financiero y en general, la
vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en
los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado 3, se considera comprendidas las
grandes superficies comerciales y locales públicos de gran
concurrencia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000
Así mismo, el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse ….”
Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellos apoyen sus pretensiones, se practicará como prueba testifical.
El trabajo del detective privado podríamos considerarlo como:
“medio
de prueba, de habitual utilización, y, en ocasiones,
instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el
empresario de los deberes exigibles al trabajador” (Tribunal
Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)
“La
Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios
de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como
tales medios mecánicos de reproducción de la palabra,
de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por
procedimiento que suponga la violación de derechos
fundamentales y libertades públicas” (Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993)
“Lógicamente,
el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de
su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad
exigible y en principio también presumible, en una profesión
reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo
innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al
objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias
acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”.
(Tribunal
Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)
“La
sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera
legal que un organismo público contrate a detectives privados
para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que
ello no vulnera el derecho a la intimidad”. (Tribunal
Supremo, sentencia de 12 de mayo de 1998).


