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Legalidad vigente

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 23/1992

La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/92.

En su artículo 19.1 dice:

Los detectives privados se encargarán de:


1Obtener y aportar información y pruebas conductas o hechos privados

2La investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal

3Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.


REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (R.D. 2354/1994)

Art. 101 Funciones.

1Las establecidas en el artículo 19.1 de la Ley de Seguridad Privada.


2Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

3En el ámbito del apartado 3, se considera comprendidas las grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia.


LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000

Así mismo, el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse ….”

Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellos apoyen sus pretensiones, se practicará como prueba testifical.


El trabajo del detective privado podríamos considerarlo como:

“medio de prueba, de habitual utilización, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas” (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993)


“Lógicamente, el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”. (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)


“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”. (Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo de 1998).



 

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