Herencias
El reparto de la herencia es libre por parte del testador. Sin embargo en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes (herederos forzosos o legitimarios), a esta obligación se le denomina legítima. En caso de que no exista testamento o este se considere nulo, los bienes del fallecido serán heredados por los familiares más cercanos según su grado de parentesco.
Sobre esta cuestión, somos requeridos cuando:
Es necesaria la
presencia de todos los herederos para realizar una aceptación de herencia
y alguno de ellos se encuentra en paradero desconocido, por lo que es
necesaria su localización.
Cuando el fallecido
no tiene parientes cercanos (hijos, padres, abuelos…), y es necesaria
la vinculación y localización de parientes de segundo grado.
Localización de
bienes del fallecido, para que sus herederos puedan reclamarlos.


