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Herencias

El reparto de la herencia es libre por parte del testador. Sin embargo en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes (herederos forzosos o legitimarios), a esta obligación se le denomina legítima. En caso de que no exista testamento o este se considere nulo, los bienes del fallecido serán heredados por los familiares más cercanos según su grado de parentesco.


Sobre esta cuestión, somos requeridos cuando:

1 Es necesaria la presencia de todos los herederos para realizar una aceptación de herencia y alguno de ellos se encuentra en paradero desconocido, por lo que es necesaria su localización.

2 Cuando el fallecido no tiene parientes cercanos (hijos, padres, abuelos…), y es necesaria la vinculación y localización de parientes de segundo grado.

3Localización de bienes del fallecido, para que sus herederos puedan reclamarlos.



 

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Camí Ral 495 7º 1ª
08302 - Mataró





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Tel. 93-7996161
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