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Impago de pensiones alimenticias y compensatorias

El impago de la pensión compensatoria y/o alimenticia,  puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con multa o pena de prisión, así consta en el actual Código Penal.


En muchas ocasiones el progenitor pagador incumple con su responsabilidad civil, alegando no poder hacerse cargo de los pagos por no tener ingresos económicos, sin que esto se ajuste a la realidad, aunque oficialmente así lo sea.


La estrategia más común y habitual, que son utilizadas por el progenitor que debe pagar mensualmente las pensiones compensatorias y/o alimenticias, es la de simular no tener recursos económicos para cumplir con sus obligaciones, siendo estos los casos más comunes:


1 El pagador rompe la relación laboral con la empresa para la que trabaja, e inicia una nueva actividad en otro lugar y sin contrato laboral. 

2 El progenitor rompe oficialmente los vínculos laborales con la empresa para la que presta sus servicios, aunque continúa trabajando en el mismo lugar de forma extra oficial. 

3 El progenitor pagador, regenta un negocio y cambia el nombre y titular del mismo, auque continúa al frente del mismo. Habitualmente suelen poner el negocio a nombre de algún familiar o actual pareja.


En estos casos, nuestra labor sería demostrar que el cónyuge pagador tiene una vida laboral activa y continuada, que su situación económica es simulada y que al contrario de lo que se alega, existen recursos económicos con los que hacerse cargo del pago, aportando las pruebas suficientes para demostrar estos hechos ante el Juzgado que corresponda.



 

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