Impago de pensiones alimenticias y compensatorias
El impago de la pensión compensatoria y/o alimenticia, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con multa o pena de prisión, así consta en el actual Código Penal.
En muchas ocasiones el progenitor pagador incumple con su responsabilidad civil, alegando no poder hacerse cargo de los pagos por no tener ingresos económicos, sin que esto se ajuste a la realidad, aunque oficialmente así lo sea.
La estrategia más común y habitual, que son utilizadas por el progenitor que debe pagar mensualmente las pensiones compensatorias y/o alimenticias, es la de simular no tener recursos económicos para cumplir con sus obligaciones, siendo estos los casos más comunes:
El pagador rompe
la relación laboral con la empresa para la que trabaja, e inicia una
nueva actividad en otro lugar y sin contrato laboral.
El progenitor rompe
oficialmente los vínculos laborales con la empresa para la que presta
sus servicios, aunque continúa trabajando en el mismo lugar de forma
extra oficial.
El progenitor pagador,
regenta un negocio y cambia el nombre y titular del mismo, auque continúa
al frente del mismo. Habitualmente suelen poner el negocio a nombre
de algún familiar o actual pareja.
En estos casos,
nuestra labor sería demostrar que el cónyuge pagador tiene una vida
laboral activa y continuada, que su situación económica es simulada
y que al contrario de lo que se alega, existen recursos económicos
con los que hacerse cargo del pago, aportando las pruebas suficientes
para demostrar estos hechos ante el Juzgado que corresponda.


