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Pensión compensatoria

Solicitud de modificación o extinción

El artículo 97 del Código Civil Español, redactado por Ley 30/1981, de 7 de Julio, establece esta pensión como una compensación que se concede al cónyuge al que la separación o divorcio  produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando la separación o el divorcio le implique a uno de los cónyuges un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta compensación consiste en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo) o en la sentencia (si son contenciosos).


La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o por nuevo matrimonio o vida marital con otra persona. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.


 

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