Duplicidad de domicilios
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
Edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la
viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, el propietario del mismo, tiene derecho a la extinción del contrato de arrendamiento firmado en su día entre ambas partes, este sería el caso en el supuesto de que el arrendatario tuviera a su disposición un segundo domicilio.
Evidentemente en un
caso de duplicidad de domicilios, la
labor llevada a cabo en nuestra agencia, es el verificar y
aportar pruebas suficientes para demostrar este hecho.


