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Subarriendos inconsentidos

El arrendatario no podrá subarrendar bajo ningún concepto, excepto consentimiento previo del arrendador.


Esta cláusula es común tanto en alquileres de viviendas, como de locales, naves industriales, parking etc.


Igualmente el no cumplimiento de este punto, puede suponer la solicitud de extinción de contrato de arrendamiento existente.




 

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Camí Ral 495 7º 1ª
08302 - Mataró





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